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El TSJA no agrava la condena al último miembro de una banda de ladrones de Sevilla que se hacían pasar por policías

Cae una banda de falsos policías que asaltaban viviendas / DGP

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rechazado el recurso de una vecina de Sevilla que fue asaltada por cinco ladrones que se hicieron pasar por policías contra la sentencia que condenaba a dos años y medio de cárcel al último de ellos, enjuiciado más tarde al estar en paradero desconocido cuando el resto de la banda fue juzgada en 2022. El caco, que fue detenido en El Rompido a principios de 2023, fue castigado por un delito de robo y otro de lesiones leves pero también fue absuelto por un delito de usurpación de funciones. La mujer quería que se le impusiera una pena mayor por esa tercera infracción, pero la Sala de lo Civil y Penal, al igual que hizo con los otros cuatro amigos de lo ajeno, no ha dado por buenos sus argumentos y mantiene intacta la pena de dos años y medio de prisión.

Los hechos ocurrieron en la tarde del 31 de marzo de 2021. Juan Manuel T.R., junto a sus compañeros Juan G.R., Víctor P.V., Jesús C.T. y Jorge O.E., acudió al domicilio de la víctima, en la calle Satsuma, y "con evidente ánimo de ilícito beneficio y empleando una insignia propia de fuerza policial reclamó" a la mujer que abriera "aporreando la puerta y exclamando 'policía, policía'”. La señora los dejó entrar y entonces los asaltantes "la agarraron por el pelo, la zarandearon y la empujaron contra un sofá" mientras "le exigían que les dijese dónde guardaba el dinero y los efectos de valor". Así consta en la sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla el 17 de abril de 2023 y así constaba también en la sentencia emitida por el mismo tribunal pero relativa a los cuatro primeros ladrones, fechada el 10 de febrero de 2022.

En total se apoderaron de varias cajas que contenían tabaco, un teléfono cuantificado en 120 euros, 1.320 euros en metálico y diversas joyas valoradas en 5.214 euros, además de un carro de la compra que emplearon para transportar una parte de lo sustraído. El robo duró doce minutos y los ladrones usaron pistolas sin capacidad de disparar un proyectil, así como placas que simulaban ser de la Policía Nacional.

La víctima sufrió lesiones físicas, como una contractura dorsolumbar, pero también anímicas, como un síndrome de ansiedad que, como ella misma contó en el juicio, le hizo acostarse durante muchas noches en un colchón en el suelo porque estaba "convencida" de que los agresores regresarían a su domicilio.

El TSJA, en una sentencia facilitada por su oficina de comunicación, recuerda que la primera resolución de la Audiencia, relativa a cuatro de los cinco procesados, ya estableció que habían consignado 14.000 euros para resarcir a la víctima tanto por las lesiones y secuelas que sufrió como por el valor de los efectos robados. En el caso de este último ladrón, la Sección Cuarta indicó que había abonado 3.000 euros antes del juicio.

Juan Manuel T.R. fue condenado a dos años y medio de cárcel por un delito de robo con violencia en casa habitada y una multa de 180 euros por un delito leve de lesiones, en ambos casos con la atenuante muy cualificada de reparación del daño. El tribunal también acordó su "inmediata" puesta en libertad.

Al igual que ocurrió con los cuatro primeros condenados, la defensa de la víctima recurrió al considerar que este último ladrón debió ser castigado por un delito de usurpación de funciones cometido al hacerse pasar por policía. El TSJA ya rechazó esa solicitud en la primera ocasión y vuelve a hacerlo en esta segunda.

"El relato de hechos probados [...] no refleja los elementos de necesaria concurrencia para entender cometido el delito de usurpación de funciones. Esta Sección de Apelación Penal (sentencia 13/2023 de 24 de enero) desestimó en su día la apelación interpuesta por la misma parte acusadora particular frente a similar pronunciamiento absolutorio dictado por la Audiencia Provincial en el enjuiciamiento contra el resto de los partícipes", recuerda la Sala de lo Civil y Penal.

"Al igual que se apreció respecto del resto de los partícipes [...], Juan Manuel T.R. usó de la estratagema de identificarse como supuesto policía para conseguir que se le franquease la entrada de la casa y, tan pronto como lo logró, redujo violentamente a la víctima y dio comienzo a la tarea depredatoria que le había guiado hasta allí", recuerda. "Es evidente que la víctima se percató de inmediato de que los sujetos que la atacaban, entre ellos el acusado, no eran agentes de la autoridad, sino todo lo contrario. Ni la inicial advertencia afirmando ser policía para conseguir entrar ni la fugaz exhibición de unas placa falsa suponen el ejercicio mínimamente persistente y eficazmente engañoso que resulta exigible" para considerar probado que existió ese delito de usurpación.

La víctima también solicitó al TSJA que eliminase la atenuante muy cualificada de reparación del daño. El alto tribunal andaluz tampoco estima esa petición. "La posición específica del acusado de su actuación reparadora es claramente similar a la de los otros intervinientes en el robo. Juan Manuel T.R. ha contribuido económicamente a la reparación del daño y lo ha hecho en cantidad y proporción al valor total de los perjuicios materiales y morales de modo similar al que lo hicieron los demás", establece la Sala.

"Sentado este parangón", prosiguen los magistrados, igualmente recuerdan que a los otros ladrones se les apreció esa atenuante, así que "si se adoptase otro criterio respecto del hoy recurrente, se produciría un trato desigual a situaciones precisadas de un tratamiento parejo y, en consecuencia, se derivaría en un agravio comparativo". Es más, el TSJA recuerda que la acusación particular no recurrió la aplicación de esa atenuante respecto a los otros cuatro acusados.

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